Para explotar un piso turístico en un edificio residencial debes contar con autorización expresa de la comunidad

A partir del 3 de abril 2025 la Ley de Propiedad Horizontal pone límites en los edificios residenciales otorgando a las comunidades de propietarios el poder de decisión para poder realizar o prohibir la actividad turística.

Hace años que las comunidades de vecinos pueden decidir sobre la actividad turística en su propiedad mediante los estatutos de la Comunidad, pero ahora quienes quieran explotar una vivienda en régimen de alquiler vacacional necesitarán cumplir nuevos requisitos. Te damos los detalles.

La modificación más sustancial aprobada radica en que la prohibición del alquiler turístico pasa a ser una prohibición por defecto. Esto es, si no existe información expresa en los Estatutos o en el título constitutivo en el que se describe el edificio residencial, el alquiler turístico estará prohibido.

¿Cuáles son los cambios concretos en la Ley de Propiedad Horizontal en cuanto a la regulación del alquiler turístico?

• Se necesita una autorización expresa por una mayoría de tres quintos de los votos y cuotas de participación para explotar una vivienda turística en un edificio residencial.

• Se necesita una mayoría de tres quintos de los votos y cuotas de participación para aprobar acuerdos que establezcan un aumento de las cuotas de participación de Comunidad o cuotas especiales de gastos para los propietarios con viviendas en explotación turística.

• Esos recargos en las cuotas de Comunidad, previo acuerdo en Junta, no pueden suponer un incremento superior al 20%.

• La Comunidad de propietarios tiene potestad para denunciar a los propietarios que incumplan con la normativa o que realicen la actividad sin consentimiento previo pudiendo exigir el cese inmediato de la actividad.

¿Cuándo entra en vigor esa modificación en la Ley de Propiedad Horizontal?

Esta modificación entró en vigor el 3 de abril de 2025.

¿Dónde se puede denunciar al propietario que incumpla la ley?
Se puede denunciar en el ayuntamiento correspondiente, que es quien tiene competencias en el uso del suelo, alegando que se está haciendo un uso del suelo sin estar permitido. El ayuntamiento podrá iniciar un procedimiento sancionador.

También se puede acudir a la Comunidad Autónoma que tiene competencias en el ámbito turístico y por tanto podrá también iniciar un procedimiento sancionador por vulneración de la normativa turística.

Por otro lado, los propietarios pueden reclamar daños y perjuicios siempre que sean demostrables, acudiendo al Juzgado de lo Civil.

¿Cómo afecta a los propietarios de viviendas turísticas regularizadas antes de la modificación de ley?

Quienes ya ejercieran la actividad turística en su propiedad cumpliendo con todos los requisitos previos a esta modificación de ley podrán seguir explotando la vivienda conforme a esas condiciones sin necesidad del consentimiento expreso por parte de la comunidad.

¿Cuál es la ley que recoge todos estos cambios?

Si quieres entrar en todos los detalles de esta ley puedes consultar la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.

Estos cambios buscan equilibrar los derechos de los propietarios con la necesidad de garantizar la convivencia y el buen funcionamiento de las comunidades.

Es importante que las comunidades de propietarios se informen sobre estos cambios y adapten sus normas internas en consecuencia para garantizar una convivencia armoniosa respetando los intereses de todos los propietarios.

Desde nuestro despacho te invitamos a que adoptes la tolerancia, la empatía y la buena voluntad como ingredientes básicos para una buena convivencia en tu comunidad de vecinos. Algo imprescindible para que el hogar en el que resides sea un espacio de felicidad.