
La Ley de Propiedad Horizontal (LPH), que es la que regula la vida en las comunidades de vecinos, ha cambiado en los últimos años para dar más importancia a las obras de accesibilidad. El objetivo es claro: garantizar que las personas con discapacidad o los mayores puedan vivir de forma autónoma y segura en sus hogares. Te explicamos cómo estas obras pueden ser un beneficio para todos los vecinos.
¿Qué establece la Ley de Propiedad Horizontal?
La Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 10 dice, de forma muy resumida y a este respecto, que las obras de accesibilidad son obligatorias y no requieren del acuerdo de la junta de propietarios si son solicitadas por una persona concreta.
Condiciones de la obligatoriedad de realizar obras de accesibilidad
No es necesario que la comunidad vote a favor de la obra si quien la pide es:
- Una persona con discapacidad que viva en el edificio.
- Una persona mayor de 70 años que viva en el edificio.
- Alguien que trabaje o preste servicios voluntarios en el edificio y necesite la adaptación.
Es decir, si cumples con alguno de estos requisitos, puedes pedir la obra y la Comunidad no puede negarse.
¿Cuándo debe someterse a votación la decisión de acometer obras de accesibilidad?
Hay dos casos en los que la decisión de realizar obras de accesibilidad deben someterse a votación seguro.
- Si el solicitante no cumple con alguno de los requisitos especificados más arriba.
- Si no existe un solicitante en concreto.
Coste de la obra y obligatoriedad del pago
Aquí es donde la Ley de Propiedad Horizontal pone un límite para que el coste de la obra no sea excesivo para el resto de los vecinos.
Esto es, la comunidad está obligada a pagar una parte de la obra que no supere el importe de doce mensualidades de la cuota ordinaria de gastos comunes, una vez que se han descontado las posibles ayudas o subvenciones públicas.
Si el coste es superior a este límite, la comunidad debe aprobarlo en votación por mayoría simple (el 51% de las cuotas de participación).
En caso de que el coste sea superior a este límite y se someta a votación, pueden darse dos escenarios:
- Votación favorable: La Comunidad debe ejecutar las obras.
- Votación desfavorable: Los vecinos interesados en la mejora pueden realizar la adaptación asumiendo el resto del coste.
¿Quién paga las obras de accesibilidad a un edificio según la ley?
Según la Ley de Propiedad Horizontal el pago de las obras de accesibilidad es asumido por toda la comunidad de propietarios, según su cuota de participación, siempre que el coste (descontadas las subvenciones) no exceda las 12 mensualidades de gastos comunes, como hemos mencionado.
La cantidad que exceda a esa límite deberá ser asumido por el solicitante.
¿Qué pasa si el solicitante de las obras de accesibilidad no puede asumir el pago?
Si el coste supera ese límite establecido por la LPH en las 12 mensualidades de gastos comunes, la obra puede ser obligatoria por acuerdo de la comunidad. En ese caso, si el individuo que las necesita no puede asumirlas, el resto de vecinos está obligado a cubrir al menos hasta esas 12 mensualidades.
Esto es, la persona que solicita o necesita las adaptaciones no tiene que hacerse cargo del coste total de la obra, ni siquiera si supera el límite de 12 mensualidades.
Subvenciones públicas para las obras de accesibilidad
Existen subvenciones a nivel estatal, autonómico y municipal que pueden reducir significativamente el desembolso económico para la comunidad, por lo que es importante considerarlas para disminuir el coste.
¿Qué tipo de obras se incluyen en las reformas de accesibilidad?
Se consideran obras de accesibilidad aquellas que ayuden a que las personas con movilidad reducida puedan moverse sin problemas. Las más habituales son:
- La instalación de rampas
- Eliminación de escalones
- La instalación de ascensores
- La bajada del ascensor a la "cota cero" (eliminar el escalón que hay antes de entrar en el portal)
- Otros dispositivos como salvaescaleras, plataformas elevadoras o incluso elementos que ayuden a la orientación (como señales en braille o avisos sonoros)
¿Qué sucede si la obra de mejora de accesibilidad no la solicita nadie en concreto?
Si la comunidad quiere realizar una obra de accesibilidad sin que nadie la haya solicitado expresamente, entonces se aplicará el artículo 17 de la LPH. En este caso, para que la obra se apruebe, se necesita el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.
Beneficios de las obras de accesibilidad para toda la Comunidad
A menudo las obras de accesibilidad se ven como un gasto obligatorio más que como una inversión y se considera que son beneficiosas únicamente para la persona que las solicita o necesita.
Sin embargo, la realidad de un mercado inmobiliario cada vez más exigente demuestra que estas mejoras también son un factor clave para revalorizar una propiedad, no solo mejorando la calidad de vida, sino traduciéndose en un beneficio económico para todos.
Te damos las razones por las que las obras de accesibilidad revalorizan el inmueble:
- Amplían el público de posibles compradores
Un edificio con ascensor y sin barreras arquitectónicas es atractivo para un abanico mucho más amplio de personas. Piensa en:
- Personas mayores o con movilidad reducida: Este grupo busca, de forma prioritaria, inmuebles accesibles para garantizar su autonomía. Un edificio sin ascensor queda directamente descartado.
- Familias con niños pequeños: Mover un carrito de bebé o un triciclo por las escaleras es una tarea agotadora. Un ascensor o una rampa les facilitará enormemente el día a día.
- Personas con lesiones temporales: Un tobillo roto, una operación o cualquier otra lesión hace que subir escaleras sea un suplicio. Un ascensor se convierte en un servicio esencial.
- Inversores: Quien compra para alquilar sabe que una vivienda en un edificio accesible es más fácil de arrendar, ya que tiene un mayor atractivo para todos los perfiles de inquilinos.
- El factor "calidad de vida" tiene un precio
El confort y la seguridad ya no son un extra, son un valor añadido muy demandado. Subir la compra o las maletas, volver a casa cansado o simplemente evitar el riesgo de caídas en las escaleras son aspectos que, aunque no se ven, tienen un valor. Un inmueble que ofrece este tipo de comodidades se percibe como de mayor calidad, lo que se refleja en su precio.
- Un edificio "moderno" se vende mejor
Las obras de accesibilidad, como la instalación de un ascensor, a menudo vienen acompañadas de otras mejoras en la comunidad, como la modernización del portal o la mejora de la iluminación. Estas reformas dan un aspecto más actual y cuidado al edificio, haciendo que se venda o se alquile más rápido y a un precio más alto.
- Es una inversión de futuro y con subvenciones
El envejecimiento de la población es una realidad, y la demanda de viviendas accesibles no hará más que crecer. Invertir hoy en la accesibilidad de tu comunidad es adelantarse al mercado. Además, como ya hemos comentado, existen numerosas ayudas y subvenciones de las administraciones (estatal, autonómica y local) que cubren una parte importante del coste de estas obras, lo que reduce el desembolso inicial de los vecinos y maximiza el retorno de la inversión.
Aunque en principio una derrama para obras de accesibilidad pueda parecer un gasto elevado, la realidad es que se trata de una de las mejores inversiones que una comunidad puede hacer. No solo mejora la vida de los vecinos actuales y de quienes más lo necesitan, sino que garantiza que la propiedad no pierda valor con el tiempo y que se mantenga atractiva en el mercado, beneficiando a todos los propietarios.
Como siempre, desde nuestro despacho te invitamos a que adoptes la tolerancia, la empatía y la buena voluntad como ingredientes básicos para una buena convivencia en tu comunidad de vecinos. Algo imprescindible para que el hogar en el que resides sea un espacio de felicidad.